sábado, abril 21, 2012

Titulos Valores o Titulusi Valoris

Títulos Valores

Etimología de la palabra

La palabra Títulos Valores provienen etimológicamente del latín, de las palabras “Titulusi” título, y de “Valoris” valor. Los
títulos valores son representativos de un derecho económico, y que pueden ser negociados en un mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario.


DESARROLLO DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES

La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio (Negocio cambiario por el que se recibe dinero en una plaza, con la obligación de devolverlo en otra distinta), hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo.

Rafael De Turri (1641), Ansaldo De Ansaldi. (1689) y José María Lorenzo De Casaregi. (1737) consideraron que el fundamento de la obligación cambiaria era de naturaleza consensual, atribuyéndose al título una función meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido y generado de un “pactum de cambiando”. José María Lorenzo De Casaregi expresaba que “la cambial sirve solamente de medio y de órgano para dar ejecución”.

La Teoría General de los Títulos Valores o Títulos de Crédito o Títulos Circulatorios, es una elaboración conceptual de las escuelas comercialistas alemana e italiana
El jurista español Uría describe las etapas de la construcción de la teoría de los títulos de crédito, en primer término, la posición doctrinal que valoró especialmente el aspecto de la incorporación del derecho al título (SAVIGNY), entendida metafóricamente en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de éste. 

Un segundo paso consistió en destacar al título de crédito de los demás documentos jurídicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesión del documento para el ejercicio del derecho (BRUNNER). Y por último, tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la noción de la legitimación, y se hace de ésta el eje del concepto del título de crédito, en el doble sentido de que, sin la exhibición del documento, ni el deudor está obligado a cumplir ni cumplirá con eficacia liberatoria (JACOBY)

Escuela Comercialista Alemana y Fundamentos del Derecho Cambiario

Hans Liebe (1848) expuso el principio de formalidad que caracterizaba al Derecho Cambiario (“Formalactsheorie”), así como los fundamentales principios de literalidad y de abstracción, que caracterizan a la obligación cambiaria y que la escuela alemana desarrolló bajo los nombres de “Literalprinzip” y de ”Begebungsttheroie” o “Summenversprechenstheorie”.

La doctrina de Einert se le conoce con el nombre de “Papiergeldtheorie”. En ella, el suscriptor emite una promesa dirigida al público, de pagar de conformidad con las cláusulas insertas en el título. Y para que en el público surja la confianza de que la promesa será mantenida, fue necesario asegurar al poseedor un derecho autónomo. Aquello que no puede hacerse en donde la relación entre el suscriptor y el primer tomador sea concebida como un contrato, debiéndose, en consecuencia, sostener que el primero de los poseedores transmite a los siguientes un derecho en todo igual al suyo.

De acuerdo a esta teoría, no se debe hablar de contrato, debiendo concebirse a la promesa como acto unilateral, de esta manera, logra emancipar al título, como verdadero título sustantivo de valor, del contrato interno que lo inspira. Tal concepto de unilateralidad, ha demolido radicalmente las teorías contractuales que consideraba al título valor como simple instrumento de prueba y título ejecutivo del contrato de cambio.

En 1857, Kuntze enuncia su teoría de la creación cambiaria, según la cual el título valor nace como un negocio jurídico perfecto en cuanta obligación cambiaria y en cuanto crédito accionable desde el momento en que el cambial es redactada, declarándose así la voluntad unilateral y perfecta de obligarse. Ello significa que la fuente de la obligación cartular es la declaración unilateral de voluntad del emisor, precisándose que el tercero que haya adquirido la posesión del título valor lo haga de buena fe.

Finalmente Heinrich Brünner (1840 – 1915) formuló la definición de los títulos valores diciendo que “es el documento de derecho privado, cuya realización está subordinada a la posesión del documento

El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que la construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Más tarde, Brünner agregó la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por Vivante, al expresar éste que los títulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

El título valor existe aun cuando la persona que lo ha creado lo guarda en la caja fuerte para evitar obligarse en ese momento. Quien tiene esa conducta da a entender que aún no quiere obligarse, porque el mismo impide que surja la obligación; es decir, crea el título valor pero considera que solamente se obligará en momento determinado y oportuno. En tal caso falta la esencia del acto jurídico no existe; la voluntad de negociar, esto es la voluntad de producir los efectos que le son particulares. 


En consecuencia, si ese título entra en circulación sin la voluntad de obligarse de su creador, la inoponibilidad a los terceros poseedores de buena fe de la inexistencia de la voluntad o la inexistencia de una declaración vinculativa del autor del título, viene a confirmar que la normativa cartular es fundamentalmente inconciliable con la autonomía privada.


 Es más, en el ámbito de ésta la voluntad es imprescindible, no puede obviarse, debe existir siempre, porque esa es la “causa” de la aplicación de una disciplina; mientras que en los títulos valores es irrelevante la voluntad


ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

En Europa, el primer Código que incluyó la disciplina unitaria aplicable a todos los títulos valores fue el Código de obligaciones de Suiza modificado por la ley del 18 de diciembre de 1936, usando la definición hecha por Brunner.


 El Código de Comercio de Turquía, del año 1957 sigue la legislación Suiza. El Código Civil italiano del año 1942 establece la disciplina aplicable a todos los títulos de crédito. México fue el primer país en América Latina que incorporó al derecho positivo la disciplina legal de los títulos valores, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932, luego el Código de Comercio de Honduras del año 1950 dedica a esa disciplina, la ley peruana No. 16587 de 1967 y el Código de Comercio Terrestre colombiano de 1972

Francia sigue el sistema dual, disciplinando los llamados “efectos de comercio” y los “valores mobiliarios”, entre los que se encuentran las acciones y las obligaciones o debentures. Los títulos de tradición (conocimiento de embarque, certificados de depósito, etc.) están reglamentados en los respectivos contratos que les dan origen.
Los Estados Unidos de América siguen el sistema tripartito, distinguiendo los títulos de participación “segurities” de los títulos representativos de mercaderías, “documents of tittle” y los que sirven de medio de pago, letras de cambio, cheques o sea los “negotiable instruments”.

DENOMINACION

En cuanto a su denominación, no hay uniformidad ni en la doctrina ni en la legislación. En Francia los efectos de comercio sirven para denominar a títulos de corto plazo, como las letras de cambio y cheques; y denomina valores mobiliarios cuando se trata de identificar títulos de largo plazo como las acciones y los bonos. 


En Alemania se les denomina Werpapier que tiene un significado de papier valeur en francés y título valor en español. En Italia se les denomina Título de crédito. El Código Suizo usó en el idioma alemán werpapier; en el idioma italiano titoli di credito; y en el idioma francés papier valuers. En España se usó la terminología títulos de crédito. Winizky ha desarrollado la teoría de los títulos circulatorios, en razón a su finalidad

Los títulos-valores son documentos que garantizan un derecho, y para ampliar algo más el concepto, diremos que esta doble palabra está compuesta de "Títulos", que son el instrumento por el que se deja constancia de la existencia de un derecho de Propiedad; y, "Valores”. Los Valores equivalen a la titularidad de participación en los haberes de las sociedades Mercantiles; ambas palabras, que unidas, configuran el concepto buscado sobre los títulos-valores.


El título valor hace referencia a distintas clases de prestaciones, cuyo contenido son diversas prestaciones, cuyo contenido son valores patrimoniales, incluyendo al crédito.

La denominación Títulos de Crédito quizá no es la más adecuada, especialmente porque un título de esta especie no solamente tiene inserto un derecho numerario de crédito al poseedor sino también al otro género. 


El derecho cambiario moderno reconoce como género a:
- Los valores negociables
- los valores como especie.
- Y los valores desmaterializados (Generados por el comercio electrónico, dinero plástico, vauchers, giros o envíos de dinero del exterior, etc.)

El tratadista Miguel Macías Hurtado, al respecto sostiene: "Me atrevo a creer -al igual que otros comentaristas- que esta denominación ("Títulos de Crédito") es incorrecta:
a) Porque no alude a un aspecto distinto del crédito, cual es la denominación jurídica de la cosa misma, propia de los llamados títulos de tradición.


b) Existen títulos (Acciones de sociedades anónimas) que no atribuyen un solo derecho de crédito a su titular, sino mas bien un conjunto de derechos subjetivos de variada índole". Y ciertamente que algunas legislaciones han aceptado -según nos dice Macías-, la teoría general de los títulos-valores.


Todo título valor representa un derecho y una obligación, de ellos emanan acciones que hacen efectivo su cumplimiento, su cobro, como son las acciones civiles. Si bien muchos han escuchado la palabra “título ejecutivo” desconocen su significado, así podemos decir que todo titulo valor lo es, porque confieren la potestad al tenedor de ejecutarlo si no se cumplen las condiciones sobre las cuales se pactaron, derivando en acciones de índole civil.


Los Títulos valores los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna (artículo 449 del código de comercio).


Para la legislación Hondureña el titulo valor es un documento formal, esencialmente circulable, en cuyo texto literal o por referencias hechas en el mismo o que nazcan de relaciones jurídicas no referidas en el título.
Características
Formulismo

Índica el artículo 450 del código de comercio, “los documentos y los actos que se refiere este titulo sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente.

La importancia del formulismo es qué tanto los suscriptores como los tenedores sepan sin lugar a dudas, el derecho que están recibiendo o entregando.


El artículo 451 del código de comercio establece los requisitos mínimos que deben llevar los títulos valores, sin perjuicio de lo que disponga la ley para las diversas clases de títulos valores.


Estos requisitos son los siguientes
1.- El nombre del título de que se trate.
2.- La fecha y lugar de expedición
3.- Prestaciones derechos que el título confiera
4.- lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos y
5.- La firma de quien lo expide.
Los requisitos podemos clasificarlos como esenciales los números 1, 2 (en cuanto la fecha), 3, y 5, en no esenciales como el mencionado en el número 2 (en cuanto el lugar) y 4; adiciónale que son aquellos que el emisor consigne en cada caso, como ser: documento contra pago (documento por pagar).
El título-valor que tuviese su importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviera varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.


El derecho sobre le titulo-valor conlleva el derecho escrito en el titulo siendo este accesorio de aquel. Para ejercitar el derecho es necesario ser el poseedor del titulo-valor; quien posee el titulo-valor es dueño del derecho en el contenido, en consecuencia el derecho es accesorio en el documento, en tal forma que el ejercicio del derecho esta considerado en la tenencia del documento. Los títulos-valores podrán ser nominativos, a la orden y al portador.


Los títulos en serie, creados por una sola declaración de voluntad que deban ser colocados entre el público, necesitan autorización del Poder Ejecutivo.


El poseedor de un título-valor tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pegado, debe sustituirlo. Si es pegado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título.


El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él. La validez en los actos que hayan de tener trascendencia en el alcance y eficacia de los títulos-valores requiere que consten precisamente en el documento, o en caso necesario en hoja adherida al mismo. Lo que no este en el título o no sea expresamente mencionado en él no tiene eficacia jurídica salvo disposición legal en contrario.
Autonomía (449 y artículo 452, 461 y 462)


El derecho contenido en un título valor es autónomo, por lo que el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido en virtud de relaciones existentes entre los anteriores poseedores y el deudor.


Clasificación de los títulos Valores

1.- Títulos nominativos
2.- Títulos a la orden
3.- Títulos al portador


Títulos Nominativos
Son aquellos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento, como en un registro que llevará al efecto el emisor (Artículos 480 y 481).

Títulos a la orden

Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. (Artículo 482 y 484).

Títulos al portador

Son aquellos que no están expedidos a favor de persona determinada, contenga o no la cláusula al portador. (Artículo 501 y 502)
Títulos valores
Clasificación
Los Títulos valores se dividen:
a) En relación al emisor: en públicos y privados;
b) Por la forma de emisión: en singulares y en serie; ejemplo un descuento de letras
c) En relación a la designación del titular: en pecuniarios (Relativo al dinero efectivo) y dispositivos.
e) Por su duración: en títulos de duración a mediano y largo plazo y títulos de
Vencimiento inmediato.
EL PAGARÉ
El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor. Así la principal diferencia con respecto al cheque es que el pagaré en el momento de su emisión queda determinada la fecha a partir de la cual, se podrá hacer efectivo su cobro (entendiéndose que es una deuda a futuro, en esto debemos hacer énfasis). 


El pagaré es uno de los medios de cobro y pago más utilizados por las empresas, ya que permite determinar con exactitud el momento en el que podrá ser efectivo o cobrado por su legítimo tenedor. Sus características son muy similares a las del cheque.


El pagaré debe contener los siguientes elementos:
1.- No pueden ser al portador, deben ser a la orden (Artículo 506 código de comercio)
2.- Debe de tener formas de vencimiento, a la vista, a cierto plazo vista, a cierto plazo fecha, y a día fijo (Artículo 507, 508 código de comercio)

3.- Necesita de un aval

4.- para su pago deberá de presentarse el día y lugar señalado (artículo 584)

5.- tiene acción cambiaría por la vía ejecutiva directa, y por la vía de regreso por falta de pago, los que prescriben en los plazos (Artículo 566, 567.575, y 579 del código de comercio).
Letras de cambio
Para poder comprender el origen de la letra de cambio, es necesario retomar las circunstancias que exigieron el desarrollo de la misma y especialmente analizar su desarrollo histórico.
Las letras de cambio surgen en la Edad Media, las causas que estimularon su desarrollo fueron las siguientes: 


1) Por la ruptura económica del sistema feudal dando paso al sistema capitalista, 

2) Exigencia práctica de transportar y asegurar valores (dinero) el tamaño, peso y diferencia de monedas que existen en la época hacen que sea necesario que se sustituyan esa monedas por documentos, para asegurar el pago efectivo de las deudas contraídas.

Necesidad de la letra de cambio

- Se necesitaba un documento que no fuera tan formalista a la hora de transmitirse, antes se usaba solamente la cesión.

- De ahí que los títulos valores surgen a partir de la letra de cambio.

Los comerciantes franceses que necesitaban viajar a Inglaterra, no se fiaban de los barcos piratas, fue así que nace el titulo valor, depositaban su dinero en instituciones francesas conocidas como casas de cambio, se les extendía un recibo y al llegar a Londres ese recibo equivalente a sus piezas en oro, era inmediatamente pagado, fue así como surge la incipiente banca entre los siglos V y XV después de la caída del imperio romano de occidente, y es en está época que se desarrollan los primeros títulos valores, como ser la letra de cambio.


Similitudes entre las letras de cambio y el pagaré


1) Ambos no pueden ser al portador, deben ser a la orden. (Artículo 506 código de comercio)
2) Ambos tienen las mismas formas de vencimiento, a la vista, a cierto plazo, a cierto plazo fecha y a día fijo. (Artículo 507 y 508)
3) Ambos pueden llevar aval (artículos 526 al 533)
4) Ambos pueden presentarse para su pago en el lugar y día señalados en ellos al efecto. (Artículo 534 al 540).
5) Ambos tienen la acción cambiaria por la vía ejecutiva: Directa y por la vía del regreso por la falta de pago, las cuales prescriben en los mismos plazos (Artículos 566, 567,575 y 579 del código de comercio).


Diferencias

1) La letra de cambio es una orden de pago, el pagaré es una promesa de pago.


2) En la letra de cambio hay tres partes; el librador, el librado y el tenedor. En el pagaré solo hay dos partes, El suscriptor y el Tenedor.


3) La letra de cambio no puede llevar intereses ni cláusula penal. El pagaré puede llevar tanto interés ordinario como moratorio. Pero no puede llevar clausula penal.


4) La letra de cambio requiere la aceptación del librado, excepto la letra a la vista y aquella en que el librador es el mismo librado y en este caso solo se necesita presentarle al librado la letra a cierto plazo vista, pero únicamente para fijar la fecha de vencimiento, El pagaré no requiere aceptación, excepto el pagaré domiciliario y el pagaré a cierto plazo vista deben presentarse al suscriptor pero únicamente para fijar la fecha de vencimiento.


5) La letra de cambio debe protestarse por falta de aceptación o de pago, excepto la letra que contenga la cláusula sin protesto u otra similar. El pagaré no requiere protesto.


EL ENDOSO
El endoso de un título valor es un acto escrito que consta en el mismo documento, por medio del cual se transmiten los derechos y obligaciones derivados del documento mismo. El endoso debe ser puro y simple, sin ninguna condición. En caso de que se estipule alguna, se tendrá por no puesta. El endoso siempre deberá ser total, es decir, por el importe integro del documento, pues el endoso parcial es nulo. 

Se acostumbra endosar los documentos al reverso de los mismos, y en caso de no ser materialmente posible se usará una pagina agherente, la cual se ha de sellar y que dicho sello quede en medio de los dos documentos, tocando en una parte a original.


EL CHEQUE

Cuando hay un contrato de cuenta corriente entre el banco y un cliente (persona natural o judicial ), el banco le proporciona al cliente un talonario de cheques, que son formularios numerados en serie especial para cada usuario.

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco, para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.

Todo cheque debe expresar el nombre del librado (que es el banco en donde el librador abrió su cuenta corriente), el lugar y fecha de la expedición, la cantidad girada en letras y números y la firma del librador.

Si se tachare cualquier mención impresa en el cheque que no sean las cláusulas “la orden de” o “al portador ”, dicha tacha no producirá efecto alguno.

Si el cheque no indica lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del banco sobre la cual fue girado (plaza es el lugar geográfico donde se gira el cheque).

Las personas que intervienen en el cheque son:

El beneficiario o tenedor

Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente esta girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco.

Mandatario

Es la persona a quien se le ha encomendado la misión de realizar algún tramite a nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel tenedor que cobre el cheque para otra persona.
ENDOSOS DE CHEQUES

Es la firma puesta al dorso del cheque, mediante la cual se transfiere el dominio del documento o se entrega en cobro. Todo cheque que se deposita debe ser endosado.

Con respecto al endoso se puede hacer las siguientes consideraciones:

Endoso falsificado

La autenticidad de las firmas colocadas en los endosos de los cheques es imposible que pueda controlarse. Por esto el banco no se hace responsable en caso de endoso falsificado.

Re endoso

Es un nuevo endoso del documento por parte de tenedor a favor de su anterior endosante u otra persona. Hay diferentes formas de endoso:

Endoso general: si se endosa un cheque a un tercero, bastara con que se estampe al dorso la firma y el timbre de la razón social si es persona jurídica.

En estos casos, todo cheque que se deposite debe ser endosado y debe ser agregado el número de cuenta corriente a donde va el endoso.

Endoso cheque nominativo: un cheque nominativo puede ser cobrado o depositado solo por la persona a quien se extiende.

Cancelación: es la firma puesta por el tenedor en forma cruzada en el anverso del documento, mediante el cual se da por recibida la suma que representa. Todo documento pagado por el banco ya sea cheque o vale vista debe ser cancelado por el que lo cobra.


TIPOS DE CHEQUES
Al portador

En este cheque no se ha borrado ni las palabras “o al portador” y “a la orden de”, lo puede cobrar cualquier persona.

A la orden

Se ha borrado “o al portador”, es cobrable por el titular y endosable a otro.

Nominativo

Se han borrado “o al portador” y “a la orden de”, solo es cobrable por el titular.

Cruzado

Cruzado por dos líneas paralelas en el anverso. Solo puede ser depositado.

PROTESTO DE CHEQUES

El cheque se protesta por falta de pago. El protesto se estampa al dorso del documento, al momento dela negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con las firmas del portador y del librado sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe. Se dice que este protesto tiene merito ejecutivo inmediato; de ahí lo delicado de esta situación para el causante.

El librador que gira sin fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente; o que retira los fondos disponibles después de expedido el cheque, o gira sobre cuenta cerrada o inexistente; que da al banco orden de no pago por causas no legales, y que no consiga fondos suficientes para atender el pago del cheque, los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro de un plazo de tres días, contados desde la fecha en que se notifique el protesto son castigados con severas penas que indica el código penal.

No servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haber girado sin fecha o en una posterior a la de su expedición.

Bonos
¿Qué son los bonos?

Los bonos son promesas de pago emitidas por una ciudad, un gobierno federal, o una empresa. Se dice que los propietarios o portadores de bonos son “tenedores de obligaciones”. Los portadores de bonos no poseen ni tienen derechos algunos respecto de la compañía.

Cuando alguien compra bonos, está prestando dinero al emisor de los mismos. Los bonos se emiten por un período determinado de tiempo. Al final de ese período, o en la fecha de vencimiento del bono, el emisor está obligado a pagar la cantidad del préstamo original (o el valor par del bono).

Durante el tiempo que transcurre entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, el emisor del bono generalmente efectúa pagos de intereses al portador del bono. El importe de tales pagos depende de la tasa de interés fija establecida por el emisor del bono en el momento en que éste se vende. Esa tasa se denomina tasa de cupón.

Algunos portadores de bonos reciben pagos periódicos de intereses, más el posible reintegro del capital.

Los bonos también pueden ser vendidos o comprados a otros inversionistas antes de su vencimiento. Ciertos factores como las tasas de interés cambiantes influyen en el valor de un bono entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento.


Acciones

¿Qué son las acciones?
Las acciones representan parte de la posesión del capital de una empresa. Una compañía emite acciones para establecer su capital inicial o para pagar otras actividades. Las acciones también se conocen como “equity” (participación en el capital).


Hay dos tipos principales de acciones: comunes y preferenciales.


Las acciones comunes son la forma más básica de participación en el capital de una compañía. Generalmente confieren a los accionistas el derecho a votar con respecto a temas importantes y un porcentaje de participación en el capital. Por ejemplo, si posees una acción común en una compañía que tiene 100 acciones, posees el 1% de la compañía.

Las acciones preferenciales generalmente no conllevan derechos de voto, pero los propietarios de acciones preferenciales suelen tener derecho a recibir dividendos (la ganancia de la compañía distribuida en efectivo) antes que los poseedores de acciones comunes. Los propietarios de acciones preferenciales generalmente reciben dividendos en momentos específicos y en cantidades predeterminadas, mientras que los poseedores de acciones comunes pueden o no recibir dividendos, dependiendo de la ganancia de la compañía.


Los inversionistas pueden obtener ganancias en las acciones, ya sea mediante los dividendos de la compañía, o mediante la venta de las acciones a un precio más alto del que pagaron por ellas. Eso se llama “apreciación del capital”. Los riesgos y el rendimiento varían dependiendo de la economía, la situación política, el desempeño de la compañía y otros factores del mercado.


El cheque es una orden escrita y girada contra un banco, para que éste pague a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente
GLOSARIO

Letra de Cambio: Titulo valor por el cual una persona (Librador) ordena a otra (librado) que pague incondicionalmente a la orden de un tercero (tenedor) una cantidad de dinero en fecha y lugar determinados. 


Librador: Persona que emite o crea una letra. (Girador)


Librado: Persona a cuyo cargo se gira la letra (Girado)


Aceptante: Llámese así al librado, que mediante su firma suscribe en una letra de cambio la formula aceptada, quedando por ello comprometido a pagarla a su vencimiento.


Beneficiario o Tenedor: Es la persona que recibirá el pago de un título valor (ejemplo letra de cambio o pagaré). 


Pagaré: Titulo valor en la cual una persona se compromete a pagar incondicionalmente a otra una suma de dinero, en fecha y lugar determinados.


Endoso: Escrito que se pone en un documento generalmente en el dorso, para traspasarlo a otra persona.


Las acciones representan parte de la posesión del capital de una empresa. Una compañía emite acciones para establecer su capital inicial o para pagar otras actividades. Las acciones también se conocen como “equity” (participación en el capital).


Los bonos son promesas de pago emitidas por una ciudad, un gobierno federal, o una empresa. Se dice que los propietarios o portadores de bonos son “tenedores de obligaciones”. Los portadores de bonos no poseen ni tienen derechos algunos respecto de la compañía.


Trayecticio: Negocio cambiario por el que se recibe dinero en una plaza, con la obligación de devolverlo en otra distinta. Su área son el mercado de divisas y las prácticas bancarias.

BIBLIOGRAFÍA
Código de comercio de la república de Honduras
La teoría general de los títulos valores de Miguel Macías Hurtado.

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1 comentarios:

The Phantom of the Opera dijo...

Puedes imprimir una copía para ti,con solo dar clic al botom naranja, que en realidad es una impresora en pdf, y así analizardetenidamente el presente artículo, que por cierto me ha llevado cerca de dos días recopilar información tanto de libros como de cátedras. A mi parecer está en un 95 porciento completo, solo hace falta el vale, por lo demás no hay ningun problema, está pagina es de los alumnos de ingeniería de la Universidad José Cecilio del Valle, los que cursamos la materia de Contabilidad básica. Es un gran placer compartirla con estudiantes de otras universidades.

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